Nuestra razón de ser

La autonomía gallega actual tiene su antecedente más inmediato en el Estatuto de autonomía aprobado mediante referéndum el 28 de junio de 1936 por más del noventa y nueve por ciento de las personas con pleno derecho a voto. Este primer estatuto y su órgano de Gobierno, la Xunta, ejercieron una evidente influencia en la institucionalización autonómica actual de Galicia y en su configuración identitaria como nacionalidad histórica.

La Ley para la reforma política de 1977 posibilita la admisión progresiva de autonomías provisionales. Tras las primeras elecciones democráticas de 1977, una asamblea de parlamentarios aprobó un texto que servirá de base del régimen preautonómico de Galicia. Partiendo de este texto, se instituye la Xunta como órgano de gobierno provisional de Galicia, mediante el Real Decreto Legislativo 7/1978, de 16 de marzo. El acto de constitución de la Xunta de Galicia preautonómica se celebró en el Pazo de Xelmírez de Santiago de Compostela el 18 de abril de 1978.

La preautonomía gallega se basa en la existencia de un territorio formado por las cuatro provincias de Galicia (A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra). La Xunta preautonómica ejerce competencias en materia de autoorganización, relaciones con las diputaciones provinciales, gestión de los servicios transferidos y realización de propuestas al gobierno de la nación acerca de las medidas que afecten a los intereses gallegos.

La Constitución Española de 1978 prevé un régimen autonómico singular para los territorios que en el pasado plebiscitaron proyectos de estatutos de autonomía. De este modo, Galicia, Cataluña y el País Vasco accedieron en principio a sus estatutos en condición de nacionalidades históricas, por declararse, además, como identidades colectivas, lingüísticas y culturales diferenciadas del resto de España.

El Estatuto de Autonomía para Galicia se aprobó mediante Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril. El Estatuto es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Estado lo reconoce y lo ampara como parte de su ordenamiento jurídico. El título I del Estatuto establece los tres poderes de la Comunidad Autónoma: el Parlamento, la Xunta y su Presidente. El título II recoge las competencias de Galicia; el título III se ocupa de Administración pública gallega; el título IV, de la economía y de la hacienda; y el título V, de la reforma del propio Estatuto.

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