Las empleadas y los empleados públicos

Los/las empleados/as públicos/as se clasifican en:

  • Personal funcionario de carrera: tienen la condición de personal funcionario de carrera las personas que, en virtud de nombramiento legal, están vinculadas a la Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
  • Personal funcionario interino: tienen la condición de personal funcionario interino las personas que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombradas en tal condición para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera.
  • Personal laboral: tienen la condición de personal laboral las personas que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley. En función del régimen de duración del contrato, este puede ser fijo, temporal o indefinido.
  • Personal eventual: tienen la condición de personal eventual las personas que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realizan funciones expresamente cualificadas como de confianza o asesoramiento especial, retribuidas con cargo a los créditos presupuestarios consignados a este fin.
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