Conciliación de la vida familiar, personal y laboral

Con el objetivo de mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral, la Xunta de Galicia inició en el año 2011 un proceso encaminado a permitirle al personal empleado público la posibilidad de acogerse a las ventajas de la flexibilidad laboral y el teletrabajo, objetivos pioneros del sistema de información y control horario del personal empleado público Kronos, aprobado el día 31 de marzo de 2011 por el Consello da Xunta de Galicia.

La medida relativa a la flexibilidad, derivada de las circunstancias de conciliación de la vida familiar y laboral, está prevista en la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. En 2013 se introduce por primera vez en la Xunta de Galicia una flexibilidad automática para todo el personal empleado público a través de la Orden de 20 de diciembre de 2013, conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, por la que se regulan la acreditación, la jornada y el horario de trabajo, la flexibilidad horaria y el teletrabajo de las empleadas y empleados públicos en el ámbito de la Administración general y del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 249, de 31 de diciembre de 2013) y en la Resolución conjunta de 8 de agosto de 2014. En la actualidad, la medida relativa al teletrabajo está regulada en la Orden de 14 de diciembre de 2020 por la que se publica el Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Otra medida de conciliación, prevista en la Orden de 15 de enero de 2019 por la que se publica el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia, concretamente en el punto sexto de su sección primera, “Medidas en materia de jornada de trabajo y de conciliación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia”, es una bolsa de horas de libre disposición, acumulables entre sí de hasta un 5 % de la jornada anual, con carácter recuperable en el período de tiempo que así se determine, y dirigida de forma justificada a la atención a medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores, personas con discapacidad e hijos/hijas menores, en los términos que en cada caso se determinen.

Se completan las medidas de conciliación para el personal al servicio de la Xunta de Galicia con los permisos, licencias y reducciones de jornada por motivo de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reguladas en la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias, en desarrollo del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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