Sistema de control horario
El control horario tendrá por objeto verificar el cumplimiento de la jornada de trabajo establecida. A tal efecto, todo el personal empleado público deberá efectuar el fichaje en su ordenador, con la tarjeta de acreditación del personal, al inicio y final de la jornada laboral o, en su caso, con los medios que se le faciliten para ello.
Diariamente, el personal empleado público dispondrá de 10 minutos para efectuar los fichajes de entrada y salida, que se computará como tiempo de trabajo efectivo.
Además, se dispondrá de una compensación horaria, que es la posibilidad que tiene el personal empleado público de recuperar el tiempo de trabajo efectivo no realizado.
Los/as empleados/as sujetos al horario laboral general dispondrán diariamente de 30 minutos para compensar los eventuales retrasos en la llegada a su puesto de trabajo. Los/as empleados/as públicos sujetos al horario laboral flexible en cualquiera de sus modalidades podrán compensar, dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en que se produzcan, los eventuales incumplimientos del horario asignado, en cómputo mensual.
Justificación de ausencias
Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal deberán comunicarse, con carácter inmediato, a la persona responsable de la unidad administrativa a la cual esté adscrito el personal empleado público. A los efectos de esta comunicación, tendrán validez las comunicaciones electrónicas que permitan dejar constancia de su realización. Y deberán justificarse ante el órgano competente en materia de personal donde el/la empleado/a preste servicios.
Las ausencias y faltas de puntualidad y de permanencia que no queden debidamente justificadas o las no compensadas según lo dispuesto reglamentariamente darán lugar a la deducción proporcional de haberes.