Horario laboral

El horario laboral del personal empleado público de la Xunta de Galicia puede ser:

  • Horario general: será de lunes a viernes, de las 7.45 a las 15.15 horas.
  • Horarios especiales: excepcionalmente y atendiendo a la naturaleza del servicio prestado, se podrá establecer un horario especial en los supuestos de puestos de trabajo adscritos a unidades de información y atención ciudadana, con el fin de posibilitar el cumplimiento de su horario de funcionamiento; puestos de trabajo en los cuales resulte más adecuado por la naturaleza de sus funciones un horario de las 9.00 a las 14.00 horas y de las 16.00 a las 18.30 horas; y puestos de trabajo de otras unidades por las peculiaridades de las funciones asignadas a ellas.
  • Disponibilidad horaria: el personal que desempeñe puestos clasificados como de libre designación estará sometido a la disponibilidad horaria.
  • Horario flexible: horario de trabajo no rígido que se adapte a las necesidades del personal empleado público dentro de unos límites previamente acordados por la Administración, salvaguardando en todo caso las necesidades del servicio.

Modalidades de horario flexible:

  • Por razones de conciliación de la vida familiar y laboral: el personal empleado público de la Xunta de Galicia con hijos/as o acogidos/as menores de doce años, o con familiares  conviventes que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten la asistencia de otras personas, podrán solicitar la flexibilidad horaria. Los hombres y las mujeres que se encuentren en proceso de nulidad, separación o divorcio tendrán idéntico derecho, desde la interposición de la demanda judicial o, por decisión de la persona interesada, desde la solicitud de medidas provisionales previas, hasta transcurridos tres meses desde la citada demanda o, de ser el caso, desde la citada solicitud. Dentro de las 7.30 y las 18.30 horas se fijará, en cada caso, por demanda de la persona interesada y oídos los órganos de representación del personal, el horario diario de referencia. Este horario diario de referencia podrá ser superior a las 18.30 horas siempre que el centro o edificio administrativo permanezca abierto, y como máximo abarcará hasta las 20.00 horas de lunes a jueves y hasta las 15.30 horas los viernes. Dentro del horario diario de referencia establecido, la persona interesada podrá cumplir su jornada de trabajo con absoluta libertad, siempre y cuando resulten cumplidas todas las horas de trabajo aplicables, en cómputo mensual.
  • Flexibilización automática: el personal empleado público de la Xunta de Galicia podrá acogerse a esta modalidad siempre y cuando resulten cumplidas todas las horas de trabajo aplicables, en cómputo mensual. Este horario flexible constará de dos partes:
    • Parte fija: el horario hizo de presencia diaria en el puesto de trabajo será de las 9.00 a las 14.30 horas, de lunes a viernes.
    • Parte flexible: el tiempo restante, hasta completar la jornada laboral, se realizará en horario flexible de las 7.30 a las 9.00 horas, de lunes a viernes, y entre las 14.30 y las 18.30 horas, de lunes a jueves, así como entre las 14.30 y las 15.30 horas los viernes. Este horario podrá ser superior a las 18.30 horas siempre que el centro o edificio administrativo permanezca abierto y, como máximo, hasta las 20.00 horas, de lunes a jueves, y hasta las 15.30 horas los viernes.