Prestación económica por riesgo en el embarazo o lactancia natural

El riesgo durante el embarazo y la lactancia natural son situaciones en las que se encuentran las trabajadoras que, debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible al influir este negativamente en su estado de salud o en la del feto, no sea posible. El contrato quedará en suspenso en los términos establecidos en el artículo 26.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Esta situación deberá ser acreditada por la entidad gestora (colaboradora) con la que la empresa tiene concertados los riesgos profesionales. La prestación económica por riesgos durante lo embarazo consiste en el abono de un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora del accidente de trabajo del mes anterior al inicio de la prestación. No se requiere un período mínimo de cotización a la Seguridad Social al considerarse contingencia profesional.

El reconocimiento y abono de las prestaciones corresponde a la entidad que gestiona las contingencias profesionales que, en la mayor parte de las empresas, corresponde a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales asociadas a la empresa. En caso de que la gestión no le competa a ninguna mutua, esta prestación será gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que hasta la Ley 3/2007 era el encargado de gestionarlas.

 

 

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