Representación de las personas trabajadoras en materia de prevención

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de los riesgos laborales, regula en su capítulo V la consulta y participación de las personas trabajadoras en materias que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. Más concretamente, en el artículo 33 establece el deber empresarial de someter a la consulta de las personas trabajadoras todo el relativo a la seguridad y salud laboral en la empresa.

Los mecanismos de consulta y participación especializada en las materias de prevención de riesgos laborales son los/las delegados/as de prevención y los comités de seguridad y salud laboral. Siguiendo estos preceptos, la Xunta de Galicia firmó un acuerdo sobre derechos de participación del personal al servicio de la administración de la Xunta de Galicia en materia de prevención de riesgos laborales (Resolución de 29 de diciembre de 2010 y su corrección de errores), que afecta a todo el personal al servicio de la Administración general de la Xunta de Galicia, al personal de los centros educativos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud (Sergas) y al personal de la Administración de Justicia.

Enlaces relacionados
56 / 62