Régimen disciplinario

Todo el personal al servicio de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia queda sujeto al régimen disciplinario. El régimen disciplinario del personal laboral se rige, en lo previsto en esta ley, por la legislación laboral.

El personal que induzca a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que estos.

Incurrirá en responsabilidad el personal que encubra las faltas consumadas muy graves o graves, o coopere en su ejecución con actos anteriores o simultáneos, cuando de estas faltas derive daño grave para la Administración Pública en que preste servicios o para los/las ciudadanos/os.

Esta Administración Pública corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penitenciaria que pudiere derivar de tales infracciones.

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