Vigilancia de la salud

La vigilancia de la salud consiste en la observación del estado de salud del personal trabajador en función de los riesgos inherentes a su trabajo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, los/las empresarios/as deben garantizar al conjunto de los/las trabajadores/as a su servicio a vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

En el ámbito de la Administración autonómica, es función del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales realizar, entre otras funciones, esa vigilancia de la salud de los empleados y de las empleadas públicos/as de la Administración general de la Xunta de Galicia. Esta vigilancia debe comprender:

  • Historia clínica en función de los riesgos inherentes al trabajo
  • Exploración clínica, que comprenderá el control de la visión, espirometría, otoscopia, audiometría y electrocardiograma
  • Analítica de sangre y de orina
  • Examen médico para mujeres que comprenderá: estudio citológico, exploración mamaria y mamografía, si procede
  • Prueba específica para hombres mayores de 50 años: determinación del antígeno prostático en sangre (PSA).

Periódicamente, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes garantiza al personal trabajador la vigilancia y control del estado de su salud mediante la publicación en el DOG, o cualquier otro método que facilite la difusión, de la convocatoria del anuncio de los reconocimientos médicos.

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