Derechos de carácter individual

Derechos individuales

Los/as empleados/as públicos/as incluidos/as en el ámbito de aplicación de la Ley del empleo público de Galicia tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

  • A la inamovibilidad en la condición de personal funcionario de carrera.
  • Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión conseguida en su carrera profesional.
  •  A la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
  • A la movilidad profesional en los términos previstos por la Ley del empleo público de Galicia.
  • A las vacaciones, descansos, permisos y licencias, después de acreditación documental, en su caso, de las circunstancias que los justifiquen en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
  • A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea aplicable.
  • A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus servicios y a ser informados por sus superiores de las tareas que deben desarrollar.
  • A La defensa jurídica y protección de la Administración Pública en que presten servicios en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional a consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
  • A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
  • Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
  • A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
  • A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • A la jubilación según los términos y las condiciones establecidas en las normas aplicables.
  • A la libre asociación profesional.
  • Al acceso a su expediente personal en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
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