Vacaciones

Las vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario y del personal laboral tendrán una duración de veintidós días hábiles por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos durante el año fue menor. No obstante, el personal funcionario y el personal laboral tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones, por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos durante el año fue menor, al completar los años de antigüedad que a continuación se indican:

  • Quince años de servicio: veintitrés días hábiles
  • Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles
  • Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles
  • Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.

Dichos días de vacaciones se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

A estos efectos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. No obstante, para el personal que trabaje a turnos se consideran inhábiles los días de descanso semanal obligatorio y los festivos que el/la trabajador/a tenga asignados en las tablas o cuadros horarios pendientes de disfrutar.

Para la tramitación de las solicitudes de las vacaciones, permisos y licencias, se utilizarán preferentemente los medios telemáticos que figuran a disposición de los empleados públicos en la web de la Dirección General de la Función Pública a través del PortaX en la dirección https:// portax.xunta.es. Asimismo, deberán acreditarse estos permisos de acuerdo con la documentación mínima exigida relacionada en el anexo de esta resolución.