Derechos

Derechos individuales

Los/as empleados/as públicos/as incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

  • A La inamovibilidade en la condición de personal funcionario de carrera
  • Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional
  • A la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna
  • A la movilidad profesional
  • A las vacaciones, descansos, permisos y licencias que reglamentariamente se determinen
  • A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio
  • A las prestaciones de la Seguridad Social

Más información sobre los derechos de carácter individual en esta página. 

Derechos sociales

Los/as empleados/as públicos/as tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva, según lo previsto en la Ley del empleo público de Galicia:

  • A la libertad sindical
  • A la negociación colectiva, a la representación y a la participación institucional para la determinación de las condiciones de trabajo
  • A la huelga, sin perjuicio de la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad
  • A suscitar conflictos colectivos de trabajo
  • A la reunión.

Más información sobre los derechos sociales en esta página. 

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