Derechos
Derechos individuales
Los/as empleados/as públicos/as incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
- A La inamovibilidade en la condición de personal funcionario de carrera
- Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional
- A la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna
- A la movilidad profesional
- A las vacaciones, descansos, permisos y licencias que reglamentariamente se determinen
- A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio
- A las prestaciones de la Seguridad Social
Más información sobre los derechos de carácter individual en esta página.
Derechos sociales
Los/as empleados/as públicos/as tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva, según lo previsto en la Ley del empleo público de Galicia:
- A la libertad sindical
- A la negociación colectiva, a la representación y a la participación institucional para la determinación de las condiciones de trabajo
- A la huelga, sin perjuicio de la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad
- A suscitar conflictos colectivos de trabajo
- A la reunión.
Más información sobre los derechos sociales en esta página.
34 / 62